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Origenes del Notariado en Italia y España

 La Constitucion Peruana Comentada de Enrique Bernales

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                           Orígenes del Notariado Latino en Italia y España




Para poder entender y estudiar debidamente el origen del notariado latino en Italia y España debemos comenzar por recordar que en la Roma imperial coincidieron tabeliones y tabularios: el tabelio era un profesional, redactor de documentos, y el tabularius era un funcionario público, que investía de cierta autenticidad a los documentos que custodiaba y a las intervenciones que asumía.

Desaparecido el Imperio de Occidente, los tabelliones continuaron actuando en Roma y en Ravena durante el dominio ostrogodo. Bajo el posterior dominio bizantino coexistieron con los notarii (denominación procedente de la cancillería imperial) de la Iglesia, agrupándose unos y otros en scholae. En Italia superior y Benevento, durante el dominio lombardo, se desenvolvieron scriptores de libre profesionalidad, los scrivae publicis, que se intitulaban notarii, desarrollando libremente su actividad. Junto a ellos, aparecieron los notarii regiae potestatis, designados por el rey, y los notarii ecclesiae de designación episcopal.


En el reino visigodo, aparecen los scriptores o notarii, según la versión ervigiana o vulgata de la lex Wisighotorum.



La práctica notarial, reflejada en las chartae, a veces conservaba las instituciones romanas y a veces configuraba otras nuevas, como fueron, en la Alta Edad Media, las donaciones post obitum y las reservatu usufructo, y, en Castilla, nada menos que la sociedad de gananciales, así como, en diversos lugares, la precaria, que sería el germen de los establecimientos enfitéuticos -estudiada por los notarios de Barcelona Raimundo Noguera, en el cartulario de San Cugat del Vallés, y Angel Martínez Sarrión en un volumen aún inédito, en el cartulario de Saint Gallen.





La Teoría de Ihering y Savigny

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La Teoría de Ihering y Savigny 

Es clásica la polémica entre estos juristas alemanes aunque en estricto no lo fue por cuanto Ihering refuto la Teoría de Savigny cuanto este había muerto. Ambos formularon sus teorías en base al ordenamiento vigente en su época (El derecho romano), utilizaron el material disponible y llegaron a conclusiones totalmente distintas. El elemento intencional es común a la posesión y a la detentación y no consiste en un Animus domini, sino en el propósito de servirse de la cosa para sus necesidades.
El Animus y el corpus forman en la doctrina de Ihering un todo indivisible, pues el "el Animus y el corpus", en materia posesoria, no son más que los dos aspectos de una misma relación. El Animus es el propósito de servirse de la cosa para sus necesidades, y el corpus, la exteriorización de ese propósito.
El corpus no es, por consiguiente, una simple relación material, la de tener una cosa en su potestad real, sino la manifestación externa de voluntad y, por ende, no se da sin el Animus, que es el propósito exteriorizado y hecho visible mediante el corpus". El elemento intencional no es, pues, distinto ni independiente del corpus: está implicado contenido en él. De ahí que toda detentación, aunque sea por otro, comprende ambos elementos y es siempre posesión, aunque sea por otro, comprende ambos elementos y es siempre posesión, a menos que una disposición expresa por la ley declare que sólo hay detentación: en tanto no exista ese texto debe reputarse al detentador como poseedor; todo caso de duda debe considerarse como posesión.
El nombre de teoría objetiva se explica porque mira al hecho exteriormente visible de la relación; por regla, reconoce la posesión en todo poder físico ejercido voluntariamente sobre una cosa. La Posesión es, por regla general una verdadera propiedad aparente.

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