El contrato

 Teoria de las Obligaciones 
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EL contrato en el codigo civil de 1984


Concepto

El contrato es definido por nuestro Código Civil como el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial (Art. 1351). Tal consistiría una definición legislativa. Pero el contrato podemos concebirlo como negocio jurídico (acto jurídico), como documento, como relación jurídica o como proceso. En el primer caso, el significado más auténtico tenido presente por la ley, el contrato viene a ser el negocio jurídico patrimonial de carácter bilateral o plurilateral, es decir, la resultante negocial unitaria de declaraciones provenientes de dos o más partes, que inciden sobre relaciones jurídicas de naturaleza patrimonial, creándolas, modificándolas, regulándolas o extinguiéndolas. Constituye así el instrumento para la autodisciplina de los intereses particulares; es decir, el consenso que dentro de los límites establecidos por el ordenamiento se presta a la realización de las más disímiles finalidades de las partes, diferenciándose de los negocios jurídicos de naturaleza familiar carentes de patrimonialidad. Como documento el contrato es un simple medio de prueba, o la materialización de un elemento constitutivo, cuando se trate de contrato solemne. Como relación jurídica se denomina contrato a la situación que sigue a la celebración del contrato, vale decir a la relación jurídica obligatoria (relación contractual) que nace, se regula, se modifica o se extingue como efecto de aquel. Finalmente, visto desde la dinámica del mismo, el contrato es un proceso que se inicia con los contactos sociales, tratativas, ofertas, consentimiento, ejecución, deberes poscontractuales, todo en una secuela sin separar en etapas.

Importancia
 
Cualquiera que sea su figura concreta el contrato tiene una función y contenido constante, cual es el de ser el instrumento con el cual se realizan los más diversos fines de la vida económica, mediante la composición de intereses opuestos. Como tal, el mismo llena de sí la vida jurídica, además de la vida económica, extendiendo su círculo de acción, también, a las relaciones internacionales entre particulares. La variedad posible del contenido económico del contrato hace de él una herramienta flexible y particularmente precioso para la sociedad, en tanto que interviene en todas las fases de la economía, se trate de producción, circulación, distribución y consumo. En suma, el contrato es indispensable para la vida en comunidad dada la función que cumple en la satisfacción de las necesidades del hombre, desde las más simples hasta las más complejas.

Fuerza vinculatoria
 
El contrato obliga a las partes que lo celebran a cumplir de manera satisfactoria las obligaciones asumidas y, en caso de incumplimiento, el Derecho contempla mecanismos  encaminados a su corrección o compensación. De allí que se haya llegado a sostener que “los contratos tienen fuerza de ley entre las partes”, aunque en realidad la relevancia del contrato deriva de la norma jurídica, a la cual se encuentra subordinado en ese sentido. De tal manera, el contrato es un supuesto de hecho (fattispecie) caracterizado por el reconocimiento que el ordenamiento jurídico le da a la autonomía de los particulares por su intermedio, como instrumento de autorregulación de los intereses individuales, y que se realiza en la medida en que el derecho atribuye a sus expresiones un valor y una eficacia adecuada a su función, estableciendo un vínculo entre las partes en torno a la observancia del contrato. La obligatoriedad del contrato, es decir, la sujeción a sus efectos surge, pues, del hecho de que las partes han aceptado libremente el contenido del mismo, y surge, además, de la confianza suscitada por cada contratante en el otro con la promesa que le ha hecho. Concurre también el principio del respeto a la palabra dada (pacta sunt servanda).

Comentarios

Julio ha dicho que…
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