LIBRO PRINCIPIOS Y PROBLEMAS DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS


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ASCARELLI PRICIPIOS Y PROBLEMAS DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

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IMPORTANCIA DEL DERECHO DE OBLIGACIONES


Hasta cierto punto resulta innecesario insistir en la importancia que tiene esta rama del Derecho Privado y en su vasto campo de aplicación.
Desde luego, en la vida diaria por nuestra voluntad contraemos, cumplimos y nos cumplen toda clase de obligaciones. La actividad económica se desenvuelve a través de las obligaciones que nos deben o adeudamos; y así, al subirnos a un vehículo de locomoción colectiva, estamos celebrando un contrato de transporte en que, principalmente, a cambio del pasaje que pagamos, la empresa debe conducimos a nuestro destino; compramos y vendemos a cada instante infinidad de cosas, etc. Igualmente expuestos estamos a ser sujetos activos o pasivos de un hecho que genera responsabilidad civil, como un accidente, etc.

Y si bien tiene su primera aplicación en el Derecho Civil, la teoría de las obligaciones es legislación general y supletoria, a falta de disposición especial, en todo el campo del Derecho, no sólo Privado (Comercial, Industrial, Minas, etc.), sino que Internacional en sus dos categorías de Público y Privado, e invade incluso el terreno del Derecho Interno principalmente en el Derecho Administrativo, Derecho Económico y Social, etc.

Por otra parte, el estudio de las obligaciones, por las características señaladas en el número anterior, es una disciplina fundamental para la formación jurídica.

Evolucion del Derecho de Obligaciones

La teoría de las obligaciones es en gran parte obra de los juristas romanos; es precisamente en esta materia donde conserva mayormente su vigencia el Derecho Romano, y por ello se ha dicho que es su obra más perfecta, como un monumento jurídico legado a la posteridad.

Naturalmente que esta permanencia del derecho de los créditos no significa que, como se verá también a continuación, él no haya evolucionado en Roma misma y después de ella, pero las instituciones romanas subsisten más en esta rama que en otras del Derecho. La razón es doble.
Por un lado la misma ya señalada perfección técnica alcanzada por la teoría de las obligaciones en Roma. Y enseguida, porque tratándose de una materia esencialmente económica privada que afecta fundamentalmente el interés particular de los individuos, se ha permitido en gran medida a éstos crear su propio derecho de acuerdo al principio de la autonomía de la voluntad que, con altibajos, domina todo el derecho clásico de las obligaciones , la generalidad de las normas legales en materia de obligaciones es supletoria de la voluntad de las partes, quienes pueden alterarlas libremente.


Y cuando las necesidades sociales y económicas, y el mayor desarrollo alcanzado por determinadas actividades han querido cambios, ellos se han realizado a través de la aparición de ramas especiales del derecho, desgajadas del tronco común del Derecho, General Privado, al cual retoman una vez que alcanzan también su propia estabilidad. De normas de excepción pasan a incorporarse a la teoría general

La evolución que ha experimentado el derecho de las obligaciones la estudiaremos dividida en los siguientes aspectos:

1.° La obligación en Roma;
2.° Influencia de los canonistas;
3.° Influencia de las ideas liberales del siglo pasado,
4.° Tendencias actuales en el Derecho de las Obligaciones

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