DICCIONARIOS JURIDICOS .



Diccionario de Ciencias Juridicas y Politicas

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ÁMBITO ESPECÍFICO DEL DERECHO ECONÓMICO

En el Derecho Económico confluyen las disciplinas jurídicas, sociales y económicas.
El mexicano Hugo Rangel Couto lo considera como un instrumento para el logro de la eficacia económica y la justicia social, y estima que la primera sin el Derecho es delincuencia, y que el Derecho sin eficacia es impotencia. Reunidos –dice– son justicia y eficacia. Pero, ¿qué es el Derecho Económico? Su conceptuación, denominación, contenido, son aún objeto de polémica, como lo señalaba Pérez Miranda.

¿Metodología o disciplina autónoma?

Se discute todavía si el Derecho Económico es simplemente una fase del desarrollo del Derecho Objetivo o si es un campo diferenciado dentro de éste. Bajo la primera conceptuación, el Derecho Económico no constituye sino una forma de ser del Derecho: una metodología, más bien que una disciplina. En casi todas las ramas del Derecho se advierte el factor económico, que privilegia la consideración de los hechos reales, antes que la pura visión formal de las normas jurídicas. En el Derecho Civil, en el Mercantil, en el Laboral, en el Constitucional, existen aspectos económicos. Por ello, algunos autores consideran que más que a un Derecho Económico, ha de hacerse referencia a lo económico del Derecho. Dentro de esta perspectiva, Jacquemin y Schrans estiman que el Derecho Económico no es una nueva materia jurídica, sino una nueva óptica frente a las materias tradicionales. Como en el caso del Derecho Comparado, dicen, el Derecho Económico
es una calificación del Derecho: es el Derecho considerado en sus consecuencias económicas.


Con una orientación similar, Linotte, Mestre y Romi, en su obra conjunta, presentan al Derecho Económico como un corte transversal de las diversas ramas del Derecho. Sostienen que a la actividad económica se deben aplicar normas procedentes de diversos campos del Derecho: se acudirá al Derecho Civil, en lo concerniente a los principios atinentes a los bienes y a los contratos; al Derecho Mercantil y al Derecho Laboral, en lo que concierne a la empresa; al Derecho Administrativo, para la regulación de las actividades públicas; al Derecho Penal, para las sanciones.

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