DECLARACION JUDICIAL DE MATERNIDAD Y LIBRO DE PENAL GRATIS

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ABRAHAM DRAPKIN


Relacion de Causalidad y Delito


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Enrique Varsi Rospigliosi
Paula Siverino Bavio


El parentesco y la filiación siempre han estado afianzados a la madre. Un análisis etimológico nos lleva a encontrar sus orígenes en la voz Parents = Madre de los Dioses. Proviene del latín parentes (padre y madre), participio activo del verbo parere (parir), de allí su descomposición partus, de la que se deriva la voz parentesco, parentela y parientes: es decir individuos paridas por una mujer evidenciando la primitiva dependencia matriarcal en las sociedades matrilineales.

En éstas la mujer es la esencia de la sociedad, ocupaba un lugar de honor y respeto aunque no necesariamente de dominio. Y es que la mujer adquiere la fuerza social pues su descendencia era identificable, sabía quiénes eran sus hijos.

La maternidad está dada por la propia naturaleza, pero para que genere consecuencias jurídicas debe ser legitimada por el Derecho, a través del reconocimiento o una investigación judicial. En esta acción se debe probar el parto de la supuesta madre y la identidad con el hijo que ha dado a luz esa mujer para obtener una sentencia que acredite su filiación (MAZEAUD). Esta acción de estado procede cuando se desconoce la identidad de la madre (casos de orfandad, niños abandonados, expósitos, padres solteros), es decir, procede respecto de los hijos sin filiación materna acreditada.

Como supuesto similar al artículo 402, este artículo 409 considera aquellos casos en los que se admite a debate la relación materno-filial extramatrimonial. Implica un reconocimiento forzoso -en oposición al reconocimiento voluntario pues la filiación será determinada por la sentencia expedida por el órgano jurisdiccional respectivo.
Los Mazeaud nos dicen que resulta preferible evitar ese lenguaje, por el de reconocimiento forzoso, pues si produce los mismos efectos del reconocimiento voluntario, no constituye en nada un reconocimiento: el vínculo de filiación se afirma por el tribunal, fuera de la voluntad de los padres y, generalmente, contra esa voluntad incluso. Pero en sí la doctrina unánimemente está de acuerdo en que esta forma de determinación de la maternidad extramatrimonial es una muestra más del complejo sistema de probanza judicial para obtener la verdad biológica.

Es criterio entendido que el fenómeno de la maternidad es comparable, mientras que el fenómeno de la paternidad es solo presumible (FERNÁNDEZ CLERIGO), de allí que los supuestos creados por la ley sean presunciones y supuestos para aproximarnos a las relaciones filiales. En este sentido, se alega que la declaración de maternidad es una declaración de pura ciencia en cuanto a la diferencia de la declaración de la paternidad que es una declaración de voluntad (la doctrina y la legislación civil portuguesa han llamado a esta última perfiliharcao: la madre declara su maternidad y el padre perfilia su paternidad) (DA COSTA PIMENTA).



Extraido del Codigo Civil Peruano Comentado por los 100 mejores especialistas










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