Derecho patrimoniales y Extrapatrimoniales y Libro sobre el Derecho Penal del Medio Ambiente


Tradicionalmente los derechos privados se clasifican en patrimoniales y extrapatrimoniales; los primeros son directamente avaluables en dinero, tienen valor pecuniario y forman parte del patrimonio de la persona, de acuerdo a lo antes expuesto.


Los derechos extrapatrimoniales miran a la persona como individuo (derechos de la personalidad), o como miembro de una familia (derechos de familia), y no representan en sí mismos un valor en dinero.


Sin embargo, tanto los derechos de la personalidad como de familia pueden producir efectos pecuniarios; cuando los primeros son violados dan derecho a una indemnización en dinero, lo que no impide considerar que siempre en ellos el aspecto principal es moral. En todo caso es indudable que los derechos pecuniarios a que pueden dar origen, se incorporan al patrimonio.
Entre los derechos de familia los hay algunos netamente económicos, como ocurre con el derecho y su obligación correlativa de alimentos, el usufructo del padre o madre que tiene la patria potestad sobre los bienes del hijo, etc. Por eso suele hacerse una distinción entre derechos de familia patrimoniales y extrapatrimoniales; aquellos tienen traducción pecuniaria, y los segundos un valor puramente de afección, como ocurre en los derechos y obligaciones entre padres e hijos para el cuidado de éstos.


Con todo, los derechos de familia con efectos pecuniarios difieren fundamentalmente de los propiamente patrimoniales, porque en general están sujetos a una reglamentación imperativa y obligatoria por el legislador mientras que respecto de los últimos, habitualmente éste solo da normas supletorias de la voluntad de las partes, quienes son libres para crearlos ilimitadamente

Sin embargo, en el Derecho Patrimonial la intervención actual del legislador limitando la soberanía de los sujetos para la contratación, los ha acercado a los patrimoniales de familia y es así como hay muchas convenciones sujetas hoy en día a una reglamentación de orden público análoga al Derecho de Familia,Por ello algunos autores consideran que todos los derechos y obligaciones tienen un solo fin: permitir a la persona el desarrollo de sus actividades de todo orden, no sólo económicas la distinción estribaría solamente en que algunos -los tradicionalmente llamados patrimoniales- son única y directamente pecuniarios con neta primacía de lo económico; en los otros, existe un valor moral, social o afectivo, pero también pueden producir efectos económicos, como aquéllos generar consecuencias morales



LIBRO :



DERECHO PENAL DEL MEDIO AMBIENTE

REPUBLICA DOMINICANA

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