I CONGRESO NACIONAL SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL



Una parte de la doctrina ha venido sosteniendo de manera constante que los jueces ordinarios tienen la facultad de declarar inaplicables aquellos preceptos legales que se les presenten como "claramente" inconstitucionales.

Una vez que entrara en vigor la reforma a nuestra Carta Fundamental de 2005 todo parecía indicar que aquellas razones que motivaban estas posturas se disolverían ante tan contundente cambio constitucional.

Sin embargo ello no ha sido así y, más aún, aquella modificación ha revitalizado algunas de esas posturas.

El juez ordinario que cree firmemente estar ante una ley inconstitucional, seguirán diciendo estos autores, no se encuentra ahora obligado a plantear la cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, sino que puede (y debe) inaplicar directamente aquella ley.

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