ENSAYO DE LA POSESION

LA POSESIÓN
La Teoría de Ihering y Savigny


Es clásica la polémica entre estos juristas alemanes aunque en estricto no lo fue por cuanto Ihering refuto la Teoría de Savigny cuanto este había muerto.


Ambos formularon sus teorías en base al ordenamiento vigente en su época (El derecho romano), utilizaron el material disponible y llegaron a conclusiones totalmente distintas.[1]




Para Ihering la posesión se configura atraves de actos materiales que siendo aprehensible por todos no requiere publicidad registral, las conductas posesorias son actos materiales destinados a obtener de los bienes la utilidad propia establecidas según su destino natural. Construyo la doctrina de la apariencia jurídica donde la posesión es un derecho generador de importantes consecuencias jurídicas porque es a partir de los actos materiales del poseedor que se infiere su posesión .Debemos tener en cuenta que Ihering rechaza rotundamente el animus[2] de Savigny y planteo que tanto el corpus como el animus (entendiendo en él ,como la simple voluntad de poseer ,voluntad que tiene todo individuo en la relación posesoria de obtener del bien algo para sí mismo ) se encuentran indisolublemente unidos ;donde se puede decir que la posesión para Ihering es la voluntad materializada en la realidad fáctica .La relación posesoria se caracteriza por la posibilidad de obtener de si mismo lo que se quiere del bien y excluir a los demás para la no interferencia del uso y del disfrute del bien .






Ihering construye su teoría de manera descendente , para el posesión es lo normal , en el la diferencia entre la posesión y la tenencia no descansa en la voluntad de actuar como propietario, porque en esencia ambas comparte la misma naturaleza permiten el uso y el disfrute del bien ,lo diferenciador en ambos categorías de instituciones es lo que establece el legislador en un momento y circunstancias dadas , unas veces la tenencia puede tener el rango de posesión y otras no , el legislador puede degradar una relación posesoria y convertirla en tenencia .El merito de Ihering aplaudido por la mayoría de los comentadores de las legislaciones es haber eliminado el animus domini de Savigny de muy difícil probanza en los procesos judiciales , al ser volitivo es cambiante y es maleable como la plastilina , y esto es contradictorio con el derecho que exige estabilidad






[1] “…Tanto savigny como Ihering formularon sus opiniones con subordinación al ordenamiento jurídico romano no nos dicen cómo piensan ellos la posesión o como la ven en la realidad social tratan de explicar unos textos en donde se la configura. Aunque desde otro punto de vista han de señalar que si su labor fue de romanistas, sus opiniones ejercieron influencia mas allá de ese marco…“, HERNANDEZ GIL, Antonio Obras completas Tomo IV: “la Posesión “, Espasa-Calpe .Madrid ,1987.




Antes que nada debemos aclarar que el vocablo posesión aquí aludido se refiere a la posesión per se (Situación de hecho que para adquirir significación jurídica no requiere estar subordinada a los derechos , como emanada de ellos ni formar parte de su contenido ).Debemos diferenciar entre el derecho de poseer ( ius Possessionis )y el derecho a la posesión ( Ius possidendi),el primero referido al control y contacto físico que se ejerce sobre el bien y el segundo a la mera posibilidad de ejercicio y control que se obtenga sobre él , así cuando el arrendatario no devuelve el bien al arrendador teniendo este el derecho de reclamarla y hacerlo valer en los tribunales de justicia.




[2] Cuando Ihering propuso eliminar del ordenamiento romano vigente en Alemania la figura de la posesión cualificado con el “animus domini “, el introdujo una figura que en verdad tenia raíces germanas de la cual los juristas alemanes no habían perdido memoria. El antiguo Derecho Germánico conocía una simple figura de poder de Hecho: La GEWERE, reducible a la sujeción física de la cosa por parte de una persona. La GEWERE no podía comportar un animus domini “,por cuanto la contraposición entre propiedad y posesión faltaba ,por eso resulta impensable la existencia de un poseedor que no es propietario pero con la intención de comportarse como tal:










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