CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES

Contrato oneroso de renta vitalicia :

(Libro de Garrido/ Zago . Codigo Civil . Apuntes de clase)


Habra contrato oneroso de renta vitalicia, cuando una de las partes (llamado DEUDOR RENTISTA), por una suma de dinero, o una cosa mueble o inmueble apreciable en dinero, que le entregue (en el caso del dinero) o de la cual le haga tradición (en caso de las cosas) la otra parte (llamado ACREEDOR RENTISTA o CONSTITUYENTE DE LA RENTA VITALICIA) , se obligue frente a uno o varios beneficiarios (pudiendo coincidir la figura del acreedor rentista con la de uno de los beneficiarios) a pagarles anualmente (aunque jurisprudencia y doctrina han entendido que las partes pueden pactar otro tiempo: que sea una renta mensual, cuatrimestral, etc) una cantidad de dinero (SIEMPRE es dinero, por mas que se haya pactado el pago en frutos o servicios, en ese caso se convierte este valor a dinero al momento de cada pago) mientras viva una o varias personas designadas en el contrato, que son los llamados cabeza de renta.

Análisis de la definición:

Estructura del contrato:


oneroso: lo dice en propio articulo 2070 del codigo al definirla (“habra contrato oneroso de renta vitalicia ...”). Velez aclara que si se intentara una renta gratuitamente, se estaria frente a una donación a plazo, y que si se intentara por testamento, frente a un legado a plazo.

Unilateral: siguiendo la linea de Garrido y Zago, que se contrapone a la de Salvat que lo considera unilateral, por entender que ambas partes tienen obligaciones: el acreedor rentista la entrega del dinero o la cosa mueble o inmueble, y el deudor rentista el pago de la renta vitalicia.

Garrido y Zago lo consideran un contrato bilateral, ya que tienen en cuenta que se trata de un contrato real, por lo tanto, el acreedor rentista cumple acabadamente sus obligaciones al entregar el capital o la cosa mueble, momento en que se perfecciona el contrato.

Real: el contrato queda perfeccionado ( es decir, produce sus efectos propios, como contrato de renta vitalicia, valga la redundancia) a partir de la entrega que el acreedor rentista le hace al deudor rentista del capital o la cosa mueble o inmueble

Aleatorio: las ventajas o desventajas que enfrentan las partes dependen de la prolongación del cabeza de renta o vida contemplada


Nominado y tipico: tiene nombre y regulación en el codigo
Solemne: para algunos autores, la exigencia del codigo de la escritura publica bajo pena de nulidad , seria ad solemnitatem ( es decir, si no hay escritura publica es como si nunca hubiera habido contrato, no rige el 1185), y para otros ad probationem ( y entonces regiria el 1185: hecha la renta vitalicia en un instrumento privado, las partes pueden pedir la escrituracion). Estos ultimos basan su opinión en el articulo 2072 del codigo civil, el cual dice que si bien las relaciones entre acreedor rentista y beneficiario (cuando no coincidieran en la misma persona) se rigen por las normas del contrato de donación, en cuanto a los requisitos extrínsecos o de forma, estas normas no rigen. Y es por esto que entonces no cabria asimilar a la renta vitalicia con las donaciones del 1810, y por eso es que sostienen que se esta pidiendo solamente ad probationem la escritura publica.

Partes del contrato :
a) Acreedor rentista
b) Deudor rentista

Capacidad de las partes :

Si lo que el acreedor rentista le entrega al deudor rentista es una suma de dinero, entonces se requiere capacidad de otorgar prestamos por parte del acreedor, y de contraerlos de parte del deudor ( es decir, capacidad genérica para contratar).
Si lo que el acreedor rentista le entrega al deudor rentista es una cosa mueble o inmueble, entonces se requiere capacidad para vender en el caso del acreedor, y de comprar en el deudor.
Quienes mas forman parte de la renta? (sin ser parte del contrato)..............

.................................................

SEGUIR LEYENDO ENTONCES DESCARGALO


DESCARGAR :





http://rapidshare.com/files/206293604/contratos_civiles_y_comerciales.pdf

Comentarios

Entradas populares