CRITICA A LA CONCEPCION CLASICA DE LAS OBLIGACIONES

CRITICA A LA CONCEPCION CLASICA DE LAS OBLIGACIONES

Como dejamos señalado, la crítica más severa a la doctrina clásica se refiere a que es perfectamente posible en la práctica y en las legislaciones que una persona tenga más de un patrimonio, o cuando menos dentro de éste aparecen ciertas divisiones sujetas a un tratamiento jurídico especial: son los patrimonios separados o reservado


Así desde antiguo existen en materia sucesoria dos instituciones que impiden la confusión del patrimonio del causante con el del heredero de manera que éste resulta siendo titular del suyo propio y del que perteneció al causante. Son ellas, el beneficio de separación (N.° 80). en cuya virtud los acreedores del difunto evitan que la herencia se confunda con los bienes propios del heredero, a fin de cobrarse en ella preferentemente de sus créditos y el beneficio de inventario, en que, a la inversa es el heredero quien limita su responsabilidad a lo que recibe por herencia (N.° 663).
Igualmente, en la sociedad conyugal que es, entre nosotros, el régimen normal matrimonial, se distingue por un Lado el patrimonio de la comunidad, el propio de cada Lino de los cónyuges, y aun el reservado de la mujer que ejerce una profesión, industria u oficio separado del de su marido según el Art. 150 del Código


Los ejemplos pueden multiplicarse como ser en el Código de Comercio, el caso del naviero que tiene dos patrimonios: la fortuna de mar y la fortuna de tierra: en las legislaciones que la aceptan, la empresa individual de responsabilidad limitada etc.


La principal importancia de la pluralidad de patrimonios estriba en que el uno no responde de las obligaciones que corresponden al otro, o sea, el derecho de garantía general de los acreedores queda limitado al patrimonio en que se contrajo la obligación.


Por estas y otras razones se ha abandonado prácticamente la noción del patrimonio atributo de la personalidad,' y se ha abierto camino la doctrina alemana del patrimonio de afectación o finalidad o destino, en que él se concibe como un conjunto de derechos y obligaciones de valor pecuniario unidos por su afectación a la realización de un fin común, a tina misma destinación, En esta teoría se acepta que existan patrimonios sin personalidad; ésta no es sino la aptitud Paro adquirir y ejercitar derechos y obligaciones. El patrimonio está unido a una persona, porque está afectado a ella: es el medio de su actividad En esta doctrina no hay inconveniente alguno para que tina persona tenga más de un patrimonio.


Sin entrar a esta discusión que aún divide a la doctrina, lo que sí es evidente es que hoy en día no puede ya aceptarse la noción de que una persona sólo puede tener un patrimonio intraspasable e indivisible

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Comentarios

Jhonathan ha dicho que…
Interesante el aporte gracias. Tengo algunos libros de derecho quizas te interesen

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