ENDOSO DE LOS TÍTULOS VALORES A LA ORDEN
Descargar Las teorias puras del derecho
Haz clic aqui : Ius ciber
ENDOSO DE LOS TÍTULOS VALORES A LA ORDEN
Concepto (Artículo 34º)
.
El endoso es un negocio jurídico cartular, unilateral y abstracto que contiene una orden de pago que proviene del primer tomador del título, o de un precedente endosatario y que presupone la existencia de un título a la orden, ya creado o circulante. Desde el punto de vista de la circulación del título, el endoso es la forma típica de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a él.
Requisitos (Artículo 34º).- El endoso debe reunir los siguientes requisitos:
a) Nombre del endosatario. Si se omite este requisito se entenderá que se trata de un endoso en blanco.
b) Clase del endoso. Si se omite este requisito se presumirá que el título valor ha sido transmitido en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe.
c) Fecha del endoso. La omisión de la fecha del endoso hace presumir que ha sido efectuado con posterioridad a la fecha que tuviera el endoso anterior.
d) Nombre, el número del documento oficial de identidad y firma del endosante. El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del endosante son requisitos esenciales del endoso, por lo que su inobservancia conlleva la ineficacia del endoso. El error en la consignación del número del documento oficial de identidad no afectará la validez del endoso.
Carácter incondicional del Endoso (Artículo 35°).- El endoso no puede sujetarse a modalidad alguna, debe ser puro y simple. Todo plazo, condición y modo se consideran no puestos, salvo el plazo para su presentación a la aceptación de la letra de cambio. El endoso parcial se tiene por no hecho y no surte efectos jurídicos. El documento constituye una unidad indivisible. Los derechos emergentes del título valor son inseparables de éste como documento.
Endoso al portador y Endoso en blanco (Artículo 36°).- El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco. En realidad el endoso en blanco circula como si fuese al portador. En ambos casos el tenedor, para ejercer los derechos cambiarios, deberá llenarlo con su nombre, consignando el número de su documento oficial de identidad o con el de un tercero, o trasmitir el título valor por tradición sin llenar el endoso.
Clases de endoso (Artículo 37º).- El endoso puede hacerse en propiedad, en fideicomiso, en procuración o en garantía.
a) Endoso en propiedad (Artículo 38° y 39º).- En virtud del endoso en propiedad el endosante pierde la propiedad del título, que es adquirido por el endosatario, pero con la calidad de crédito originario, ligado a la posesión de la cosa, o sea al título (Montoya Manfredi. El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él, en forma absoluta. El endoso en propiedad obliga, a quien lo hace, solidariamente con los obligados anteriores.
Requisitos (Artículo 34º).- El endoso debe reunir los siguientes requisitos:
a) Nombre del endosatario. Si se omite este requisito se entenderá que se trata de un endoso en blanco.
b) Clase del endoso. Si se omite este requisito se presumirá que el título valor ha sido transmitido en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe.
c) Fecha del endoso. La omisión de la fecha del endoso hace presumir que ha sido efectuado con posterioridad a la fecha que tuviera el endoso anterior.
d) Nombre, el número del documento oficial de identidad y firma del endosante. El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del endosante son requisitos esenciales del endoso, por lo que su inobservancia conlleva la ineficacia del endoso. El error en la consignación del número del documento oficial de identidad no afectará la validez del endoso.
Carácter incondicional del Endoso (Artículo 35°).- El endoso no puede sujetarse a modalidad alguna, debe ser puro y simple. Todo plazo, condición y modo se consideran no puestos, salvo el plazo para su presentación a la aceptación de la letra de cambio. El endoso parcial se tiene por no hecho y no surte efectos jurídicos. El documento constituye una unidad indivisible. Los derechos emergentes del título valor son inseparables de éste como documento.
Endoso al portador y Endoso en blanco (Artículo 36°).- El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco. En realidad el endoso en blanco circula como si fuese al portador. En ambos casos el tenedor, para ejercer los derechos cambiarios, deberá llenarlo con su nombre, consignando el número de su documento oficial de identidad o con el de un tercero, o trasmitir el título valor por tradición sin llenar el endoso.
Clases de endoso (Artículo 37º).- El endoso puede hacerse en propiedad, en fideicomiso, en procuración o en garantía.
a) Endoso en propiedad (Artículo 38° y 39º).- En virtud del endoso en propiedad el endosante pierde la propiedad del título, que es adquirido por el endosatario, pero con la calidad de crédito originario, ligado a la posesión de la cosa, o sea al título (Montoya Manfredi. El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él, en forma absoluta. El endoso en propiedad obliga, a quien lo hace, solidariamente con los obligados anteriores.
b) Endoso en fideicomiso (Artículo 40º) El fideicomiso es un contrato en virtud del cual se transfieren uno o más bienes a una persona (fiduciario), con el encargo de que los administre o enajene y que con el producto de su actividad cumpla una finalidad establecida por el constituyente (fideicomitente), a favor o en beneficio de éste o de un tercero (fideicomisario) (Beaumont-Castellares). El endoso en fideicomiso transfiere el dominio fiduciario del título valor en favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de éste que correspondían al fideicomitente endosante. El obligado no puede oponer al endosatario en fideicomiso los medios de defensa fundados en sus relaciones personales con el fideicomitente, a menos que el fiduciario, al recibir el título, hubiera actuado intencionalmente en daño del obligado. La responsabilidad (solidaria) del fiduciario endosante que no haya incluido la cláusula "sin responsabilidad" u otra equivalente, es similar al del endosante en propiedad, con el límite del patrimonio fideicometido que mantenga en fideicomiso.
c) Endoso en procuración o cobranza (Artículo 41º).- El endoso que contenga la cláusula "en procuración", "en cobranza", "en canje" u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título valor; pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso. Es el representante del verdadero titular
d) Endoso en garantía (Artículo 42º).- El endoso en garantía permite que el documento sea entregado en prenda, de forma que el tenedor adquiere un derecho real sobre el crédito cambiario y no la titularidad plena. El endoso al contener la cláusula "en garantía" u otra equivalente, faculta al endosatario para ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado.
La cláusula no a la orden o no negociable (Artículo 43º). - El emisor o cualquier tenedor puede insertar en el título valor a la orden, la cláusula "no negociable", "intransferible", "no a la orden" u otra equivalente, liberándose de la responsabilidad solidaria frente a sucesivos tenedores, surtirá efectos desde la fecha de su anotación en el título. El título valor que contenga la cláusula "no negociable", "intransferible", "no a la orden" u otra equivalente, sólo es transmisible en la forma y con los efectos de la cesión de derechos.
El Endoso Póstumo o Endoso posterior al vencimiento (Artículo 44º). - Es el endoso posterior al vencimiento y antes de su protesto o formalidad sustitutoria. Esta clase de endoso produce los mismos efectos que un endoso anterior al vencimiento. El endoso hecho después del protesto o formalidad sustitutoria, o del plazo para hacerlo, produce efectos de la cesión de derechos, sin perjudicar la acción cambiaria del título valor, si éste reúne los requisitos para ello.
Continuidad de Endosos o Legitimidad en la tenencia (Artículo 45º).- El poseedor de un título valor transmisible por endoso es considerado como tenedor legítimo si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos, o sea, una cadena no interrumpida de endosos. La cadena ininterrumpida de endosos es aquella que a partir del primer endosante los endosos se continúan, de manera, que cada endosatario sea endosante hasta el último endosatario.
Identificación del último endosatario (Artículo 46º). - El que paga el título valor a su vencimiento no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de las firmas de los endosantes anteriores a la persona con quien se entiende el pago ni, en su caso, de la suficiencia de las facultades y poderes con las que intervienen; pero debe verificar el nombre, documento oficial de identidad y firma de quien le presenta el título como último tenedor, así como la continuidad ininterrumpida de los endosos.
Endoso de título valor que representa garantía real (Artículo 47º).- El endoso de título valor que represente derechos reales de garantía (Factura Conformada y Título de Crédito Hipotecario Negociable) transfiere al endosatario dichos derechos reales y los demás derechos representados por el documento.
Comentarios