La accion revindicatoria en el derecho civil peruano
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LA ACCION REIVINDICATORIA
La acción reivindicatoria se dirige fundamentalmente a la recuperación de la posesión, en cambio, la acción de mejor derecho de propiedad no exige que el demandado sea poseedor y tiene por finalidad declarar la propiedad acallando a quien discute o se arroga este derecho.
La jurisprudencia suprema es contradictoria. En unos casos admite que en la acción reivindicatoria se discuta el mejor derecho de propiedad y en otros no lo permite. Para su mejor comprensión coloquemos una junto a la otra dos resoluciones al respecto:
1. CAS. 2550-98, Lima. “ Para la reivindicación el demandado debe acreditar a plenitud y de modo indubitable el dominio del bien cuya restitución pretende. Si los demandados admiten ocupar el inmueble como propietarios debe establecerse en otro proceso, quién tiene el mejor derecho de propiedad sobre el bien ”.
2. CAS. 2376-01, Loreto. “ No obsta para que en un proceso sobre reivindicación se determine también el mejor derecho de propiedad cuando ambas partes tengan dicho título; por lo mismo debe ordenarse el reenvió a fin de que las instancias de mérito se pronuncien sobre el mejor derecho de propiedad y la reivindicación ”.
La acción reivindicatoria requiere que el demandado sea poseedor. La acción de mejor derecho no requiere que el demandado sea poseedor; el demandado puede o no tener la posesión del bien materia de litis.
Si el propietario demanda la reivindicación contra el poseedor no propietario, puede ser que éste presente un título que lo acredite también como propietario. En situaciones como ésta, el juzgador, una veces, admite a debate los títulos y dilucida a quién corresponde el mejor derecho de propiedad; y otras, declara improcedente la demanda de reivindicación por considerar que en ella no se debate la propiedad, dejando a salvo el derecho del actor para que lo haga valer conforme a ley, es decir, en una acción de mejor derecho de propiedad. Esto viene sucediendo en la Corte Suprema, aun cuando el título de propiedad del demandante esté inscrito y el del demandado no lo esté. En casos como éste, el demandante ha litigado por lo menos cinco años para que la Corte Suprema declare improcedente su demanda y ahora debe litigar por lo menos otros cinco años para que se declare su derecho de propiedad.
Esta realidad debe terminar en el Poder Judicial, pues, tanto la acción reivindicatoria como la de mejor derecho de propiedad se tramitan en la vía del proceso de conocimiento, en ambas existe un pleno probatorio, en las dos se ofrecen y actúan las mismas pruebas; no hay diferencias sustanciales entre ellas sino sólo de nombre. El hecho de que la ley confiera al propietario estas dos acciones para tutelar su derecho, no puede ser pretexto para que se incurra en arbitrariedades en la impartición de justicia (que en realidad es de injusticia), amparándose para ello en formalismos intrascendentes. Los magistrados están obligados a resolver los casos dentro de los plazos legales y definitivamente (para eso se ha creado la institución de la cosa juzgada), a fin de que se restablezca prontamente la paz social. Empero, cuando declaran que en la acción reivindicatoria no se debate sobre el derecho de propiedad, en vez de acabar con un conflicto social están creando otro. La jurisprudencia debe establecer unifórmemente que la acción reivindicatoria también es adecuada para determinar el mejor derecho de propiedad, a fin de contar con una justicia predecible.
Dado a la inseguridad jurídica creada con resoluciones como las mencionadas, los abogados en vez de recurrir a la acción reivindicatoria recurren a la acción de desalojo por ocupante precario que se tramita en la vía sumarísima, a fin de que si el demandado exhibe algún título de propiedad, puedan recurrir a la acción de mejor derecho de propiedad, porque en caso contrario pueden verse obligados a seguir dos procesos de conocimiento: la acción reivindicatoria y, luego de declarada improcedente, la de mejor derecho de propiedad.
Comentarios
Por otra parte, yo recomendaría acumular la pretensión de Mejor Derecho de Propiedad con la Acción Reivindicatoria, para que sea al mismo tiempo declarativa y de condena.
No es necesario un proceso sobre mejor derecho de propiedad, porque en un proceso de reivindicación debe quedar establecido el título que a cabalidad acredite la propiedad del reivindicante. En consecuencia, nada impide que en un proceso sobre reivindicación, se determine también el mejor derecho de propiedad cuando ambas partes tengan dicho título. CASACIÓN N° 2376-2001 LORETO (El Peruano, 01/03/2002).
Te puedo adelantar algo si el sujeto vende a dos personas sucesivamente en diferentes periodos de tiempo y el primero o el segundo ( de acuerdo al supuesto en concreto) logra inscripción prima sobre el sujeto que no inscribio , a un cuando el contrato de este sea posterior
Si tiene la posesión a su favor uno de los sujetos que me comentas y no ha sido interrumpida tranquilamente se puede iniciar la prescripción adquisitiva de dominio ,pero que se haga antes de que se entable la demanda de desalojo
Todo esto se puede dentro del sistema legal peruano si en verdad eres el propietario sin titulo y el demandado es un poseedor ad usucapionem
Saludos