PROBLEMAS DEL PROCESO CIVIL



Problemas del Proceso Civil .
Eugenia Ariano Deho.
Download

http://rapidshare.com/files/258866557/PROBLEMAS_DEL_PROCESO_CIVIL_-_EUGENIA_ARIANO_DEHO.pdf




Las corrientes del Derecho Económico


En la evolución para conformar al Derecho Económico como una rama jurídica autónoma se ha pretendido configurarle, a partir del objeto que regula, de los sujetos de él, de su finalidad.

EN FUNCIÓN DEL OBJETO

Por ejemplo, la posición del argentino Juan Bautista Siburu, uno de los primeros autores que se refirieron en América Latina al Derecho Económico, es la de estructurarlo en torno a su objeto. Siburu conceptúa que el Derecho Económico es el que regula la producción, distribución, circulación de bienes y servicios. Tal posición ha sido criticada, en el entendido de considerar que aquel sería más bien un derecho de la economía, antes que el Derecho Económico. En un ámbito más restringido, el francés André de Láubadère estima que el Derecho Económico es el aplicable a las intervenciones de las personas públicas en la economía y a la organización de tales actuaciones.

EN CONSIDERACIÓN AL SUJETO

Se ha buscado contornear al Derecho Económico organizándolo en torno al sujeto de él. El suizo Hug lo conceptúa como el Derecho de la Empresa, que rige su organización, las relaciones entre ésta y los bienes que maneja, el tráfico y los contratos mercantiles. Kaskel, Lehman, Kiraly, mantienen similar orientación. Se ha criticado esta visión como parcial, por considerar que no incluye al Estado como actor de alta significación en la vida económica.


EN RAZÓN DE SU FINALIDAD

Al estructurar el concepto del Derecho Económico en torno a la finalidad o sentido como ocurre con Otto Monckmeier o con Esteban Cottely, se manifiesta que el objetivo del Derecho Económico es asegurar la vida y el desenvolvimiento de la colectividad. Como una variante dentro de esta orientación, Buwert sostiene que la materia en estudio regula el derecho de la comunidad en la economía.

Con una visión más precisa, dentro de la misma orientación finalista, el suizo Julius G. Lautner conceptúa que el Derecho Económico regula la dirección económica, sus medios o instrumentos y su medida o alcance.

Hans y Roberto Goldschmidt, Robert Altamann, en Alemania, Lorenzo Mossa, en Italia, por su parte, conceptúan que el Derecho Económico tiene por objeto la organización de la economía y sientan énfasis en el aspecto finalístico de configuración de un marco institucional para la vida económica. Claude Champaud y Bernard Chenot, en Francia, se inscriben dentro de esta corriente. Esa es también la orientación dominante de la doctrina española, e igualmente de la rusa.

En un sentido finalista más completo –que compartimos– el profesor francés Robert Savy considera que el Derecho Económico tiene como objeto alcanzar el equilibrio entre intereses económicos particulares y públicos o intereses económicos generales.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
buena causa , pasa mas libros
grupowu ha dicho que…
gracias por los libros

Entradas populares