Libro Estudio Sobre la Obligacion Internacional .
Libro Estudio Sobre la Obligacion Internacional
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LA OBLIGACION EN EL DERECHO ROMANO .
Se cree que en Roma, como en otras civilizaciones, el concepto de obligación nació en las sociedades primitivas como consecuencia de la eliminación de la venganza privada y su reemplazo por tina composición económica, esto es, como un derivado de los hechos ¡lícitos. Se celebraba entonces un acuerdo entre ofensor y ofendido impregnado de formalismo y religiosidad, en que el primero pasaba a tener la categoría de obligado a la reparación. El desarrollo económico de los pueblos y su mayor cultura fueron ampliando cada vez más el número de los negocios jurídicos, pero en el primitivo Derecho Romano el concepto de obligación estuvo dominado por el origen de ésta; la obligación nacía de un acto formal, de carácter religioso y marcado de subjetivismo.
En virtud de semejante pacto, el deudor quedaba atado en su persona al acreedor, quien incluso adquiría derechos en la persona física de aquél (manus injectio). Un último rastro de semejante concepción se mantuvo hasta hace muy poco tiempo: la prisión por deudas
La obligación evolucionó en el Derecho Romano, pero nunca logró desprenderse integralmente de su marcado subjetivismo y formalismo.
La definición más clásica de los juristas romanos de la obligación la concibe como un vínculo jurídico que nos fuerza a una prestación para con el acreedor. Como puede apreciarse, destacaron el aspecto pasivo de la obligación y no el elemento activo que ella contiene: el del crédito correlativo. No pudieron, como es lógico, prever el desarrollo que el mercantilismo y capitalismo darían a los valores mobiliarios
. La tradición romana fue recogida por los glosadores medievales, y adicionada con la influencia canónica y de los precursores del Derecho Moderno francés, principalmente Pothier y Domat, se refundió en el Código francés, irradiándose por todo Occidente con la difusión alcanzada por este Código.
En virtud de semejante pacto, el deudor quedaba atado en su persona al acreedor, quien incluso adquiría derechos en la persona física de aquél (manus injectio). Un último rastro de semejante concepción se mantuvo hasta hace muy poco tiempo: la prisión por deudas
La obligación evolucionó en el Derecho Romano, pero nunca logró desprenderse integralmente de su marcado subjetivismo y formalismo.
La definición más clásica de los juristas romanos de la obligación la concibe como un vínculo jurídico que nos fuerza a una prestación para con el acreedor. Como puede apreciarse, destacaron el aspecto pasivo de la obligación y no el elemento activo que ella contiene: el del crédito correlativo. No pudieron, como es lógico, prever el desarrollo que el mercantilismo y capitalismo darían a los valores mobiliarios
. La tradición romana fue recogida por los glosadores medievales, y adicionada con la influencia canónica y de los precursores del Derecho Moderno francés, principalmente Pothier y Domat, se refundió en el Código francés, irradiándose por todo Occidente con la difusión alcanzada por este Código.
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