Libro de Derecho Internacional
Libro de Derecho Internacionacional
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La obligación como relación entre patrimonios
Concebida originalmente como una relación en que la persona del deudor quedaba sujeta a su acreedor, la obligación actualmente se ha objetivado, aunque no todas las corrientes doctrinarias coinciden Así, para algunos, la relación existe entre el acreedor y el patrimonio del deudor, ya que con éste responde hoy en día el obligado al cumplimiento, en virtud del ya citado derecho de garantía general que tienen los acreedores, y no con su persona.
Extremando las cosas, se dice incluso que el crédito no seria sino un derecho real, pues se ejercerla directamente sobre una cosa, con la única diferencia que el objeto no sería un bien singular, sino tina universalidad el patrimonio. Desde un punto de vista activo, también algunos autores han llegado a sostener la exclusiva patrimonialidad del derecho personal, lo que se comprobaría con la posibilidad de su indeterminación, según veremos en el número siguiente. De tal manera, la obligación vendría ni a constituir una relación entre patrimonios independiente de la personalidad de los sujetos de ella.
Estas doctrinas no han tenido una acogida plena, y la mayor parte de los autores y legislaciones conservan el concepto clásico de la obligación, cuya relación es entre los patrimonios, pero a través de las personas de sus titulares. Sin embargo, ellas han influido en numerosas instituciones, permitiendo en algunas legislaciones la existencia de obligaciones sin persona, sino con un patrimonio responsable, lo que en nuestra legislación, según lo expresado anteriormente, no es posible, la aceptación de deudas con indeterminación de sus sujetos, que veremos en el número siguiente, y el desarrollo de algunos negocios jurídicos, que han alcanzado una gran difusión, como la estipulación a favor de otr.
La declaración unilateral de voluntad , y de todos aquellos que importan un traspaso de la obligación, activa o pasivamente. Estos últimos los desarrollaremos mas latamente en la parte quinta de este volumen pero como ya lo destacamos la objetivación de la ha permitido cada vez con mayor facilidad el reemplazo del sujeto activo o pasivo de primero se lo acepto en ambos sentidos por sucesión por cansa de muelle.
Los herederos adquirían en la misma calidad de acreedor o deudor que terna el causante conjuntamente con el patrimonio de este. De tal manera se producía un cambio de sujetos en la obligación salvo en las que se declararon intransmisibles. . Por acto entre vivos no se aceptaba la sustitución de las partes en la relación obligacional, sino que para hacerlo era preciso extinguir la antigua obligación y reemplazarla por tina nueva por de la novación .
Ya lo señalamos, primeramente se impuso el traspaso del aspecto pasivo de la obligación, a través de la cesión de créditos, principalmente , institución hoy plenamente aceptada.
En cambio, existe tina general resistencia en el estado actual de las legislaciones para el traspaso del aspecto pasivo de la obligación por pacto entre vivos, en razón precisamente de una de las fallas de las teorías objetivas: que nunca dará lo mismo como deudor una persona honrada, solvente y que siempre ha cumplido sus obligaciones, que otra cuyas dotes comerciales no son tan relevantes o conocidas, Por ello, contadas legislaciones y con grandes limitaciones, aceptan la cesión de deuda .
La obligación como relación entre patrimonios
Concebida originalmente como una relación en que la persona del deudor quedaba sujeta a su acreedor, la obligación actualmente se ha objetivado, aunque no todas las corrientes doctrinarias coinciden Así, para algunos, la relación existe entre el acreedor y el patrimonio del deudor, ya que con éste responde hoy en día el obligado al cumplimiento, en virtud del ya citado derecho de garantía general que tienen los acreedores, y no con su persona.
Extremando las cosas, se dice incluso que el crédito no seria sino un derecho real, pues se ejercerla directamente sobre una cosa, con la única diferencia que el objeto no sería un bien singular, sino tina universalidad el patrimonio. Desde un punto de vista activo, también algunos autores han llegado a sostener la exclusiva patrimonialidad del derecho personal, lo que se comprobaría con la posibilidad de su indeterminación, según veremos en el número siguiente. De tal manera, la obligación vendría ni a constituir una relación entre patrimonios independiente de la personalidad de los sujetos de ella.
Estas doctrinas no han tenido una acogida plena, y la mayor parte de los autores y legislaciones conservan el concepto clásico de la obligación, cuya relación es entre los patrimonios, pero a través de las personas de sus titulares. Sin embargo, ellas han influido en numerosas instituciones, permitiendo en algunas legislaciones la existencia de obligaciones sin persona, sino con un patrimonio responsable, lo que en nuestra legislación, según lo expresado anteriormente, no es posible, la aceptación de deudas con indeterminación de sus sujetos, que veremos en el número siguiente, y el desarrollo de algunos negocios jurídicos, que han alcanzado una gran difusión, como la estipulación a favor de otr.
La declaración unilateral de voluntad , y de todos aquellos que importan un traspaso de la obligación, activa o pasivamente. Estos últimos los desarrollaremos mas latamente en la parte quinta de este volumen pero como ya lo destacamos la objetivación de la ha permitido cada vez con mayor facilidad el reemplazo del sujeto activo o pasivo de primero se lo acepto en ambos sentidos por sucesión por cansa de muelle.
Los herederos adquirían en la misma calidad de acreedor o deudor que terna el causante conjuntamente con el patrimonio de este. De tal manera se producía un cambio de sujetos en la obligación salvo en las que se declararon intransmisibles. . Por acto entre vivos no se aceptaba la sustitución de las partes en la relación obligacional, sino que para hacerlo era preciso extinguir la antigua obligación y reemplazarla por tina nueva por de la novación .
Ya lo señalamos, primeramente se impuso el traspaso del aspecto pasivo de la obligación, a través de la cesión de créditos, principalmente , institución hoy plenamente aceptada.
En cambio, existe tina general resistencia en el estado actual de las legislaciones para el traspaso del aspecto pasivo de la obligación por pacto entre vivos, en razón precisamente de una de las fallas de las teorías objetivas: que nunca dará lo mismo como deudor una persona honrada, solvente y que siempre ha cumplido sus obligaciones, que otra cuyas dotes comerciales no son tan relevantes o conocidas, Por ello, contadas legislaciones y con grandes limitaciones, aceptan la cesión de deuda .
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