La Constitucion Economica


LA CONSTITUCION ECONOMICA : UN ESBOZO DESDE EL DERECHO CONSITITUCIONAL ARGENTINO



El autor aborda el estudio de parte de la Constitución argentina reformada en 1994 y conocida como "Constitución económica". Una vez que las normas de la Constitución formal quedan reconocidas como jurídicas y como "derecho" que obliga y vincula, todo cuanto en ella se relacio-na con la actividad económica y financiera, con los recursos y los gastos, y con la hacienda pública, debe subordinación a la Constitución. Lejos de componer un ámbito separado o independiente, la Constitución económica confiere efectividad a los derechos y a las instituciones constitucionales. En ella se insertan los derechos sociales, económicos y culturales, así como aquellos derechos que necesitan para disfrute y ejercicio de los condicionamientos socioeconómicos que resulten favorables y funcionales. Las políticas públicas deben tener muy en cuenta esta regulación constitucional de lo económico-financiero, siempre a tono con lo que hoy se denomina Estado social y democrático de derecho.



DOWLNOAD LIBRO




LA concepcion del Derecho en la Constitucion Argentina .

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EL Concepto de pago .
El Código estudia el pago desde el punto de vista de la extinción de la obligación; señalado que por regla general este es su efecto, aun cuando bien puede ocurrir que él no sea completo, y subsista en parte la obligación, no sólo si es parcial, como es obvio, sino en el caso del pago con subrogación en que se reemplaza el acreedor por un tercero que le paga .


Pero si normalmente el pago extingue la obligación, es porque la cumple y es en tal sentido la finalidad de ella, y en consecuencia su principal efecto.


Por tanto, “el pago efectivo es la prestación de lo que se debe” o, dicho lo mismo en distintas palabras, el cumplimiento de la obligación en la forma que ella se encuentra establecida.



En derecho, paga todo el que cumple su obligación, y en consecuencia, quien entrega dinero, especies o cuerpos ciertos o géneros, muebles o inmuebles



como el vendedor que entrega la cosa vendida, y el comprador que paga el precio; el arrendador que proporciona al arrendatario el goce pacífico y tranquilo de la cosa arrendada, y el arrendatario que cancela la renta; quien cumple una obligación de hacer, como el abogado que defiende un pleito, y el prometiente contratante que otorga la escritura definitiva y quien se abstiene en la obligación de no hacer, como el comerciante que por haberse comprometido a ello, no abre un determinado tipo de establecimiento en la plaza señalada, etc.

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