EL PARENTESCO POR ADOPCION Y LIBROS DE LABORAL Y DE GUILLERMO BORDA
COLECCION
GUILLERMO BORDA :
Parte General , Obligaciones y Contratos
Tratado De Derecho Civil
Parte general Tomo I
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GUILLERMO BORDA , Tratado De Derecho Civil
Parte general Tomo II
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GUILLERMO BORDA
Tratado De Derecho Civil
obligaciones Tomo I
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GUILLERMO BORDA , Tratado De Derecho Civil
Obligaciones:Tomo II
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GUILLERMO BORDA
Tratado De Derecho Civil:
Contratos :Tomo I
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GUILLERMO BORDA
Tratado De Derecho Civil
Contratos :Tomo II
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Marisol Fernández Revoredo
Oiga Alcántara Francia
La adopción es una institución que apunta a dar una respuesta a la situación de abandono en la que se puedan encontrar fundamentalmente los menores de edad, aun cuando también pueden ser adoptados los niños que no se encuentran en dicha situación. Por otro lado, la adopción permite la realización de la paternidad o maternidad de personas que por diversas razones no han podido procrear hijos.
Como se dijo, generalmente -aunque no necesariamente- el procedimiento de adopción se sigue en relación a menores que se encuentran en estado de abandono; situación respecto de la cual no cabe la menor duda de que se trata de un problema propio de una realidad social depauperada y de una identidad particular resultante de elementos socioeconómicos culturales que inciden fuertemente sobre la estructura familiar. No se trata tan solo de niños abandonados sino de familias abandonadas sin posibilidades ciertas de integración y desarrollo (MESA CASTillO).
Es por ello que la finalidad de la adopción no puede ser otra que integrar una familia, dándole el privilegio de tener un hijo; y al hijo darle el privilegio de tener una familia. Para ello, la adopción debe ofrecer todas las garantías para que los
niños que van a ser dados en adopción, disfruten de la plenitud de sus derechos
(AMEZQUITA DE AlMEIDA).
En esa línea, resulta coherente que la ley regule el parentesco por adopción, como en efecto lo hace el artículo 238 del Código Civil, con el objeto de otorgar a los adoptados, en virtud del nexo de parentesco legal, todos los derechos inherentes a la calidad de hijo, los mismos que se extienden a los 'adoptados como si en relación a éstos se tratara de un vínculo consanguíneo, lo cual es precisamente un factor que coadyuva 'a la integración de la familia.
Extraido del Libros el Codigo Civil peruano extraido por los 100 mejores especialistas .
GUILLERMO BORDA :
Parte General , Obligaciones y Contratos
Tratado De Derecho Civil
Parte general Tomo I
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GUILLERMO BORDA , Tratado De Derecho Civil
Parte general Tomo II
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GUILLERMO BORDA
Tratado De Derecho Civil
obligaciones Tomo I
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GUILLERMO BORDA , Tratado De Derecho Civil
Obligaciones:Tomo II
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GUILLERMO BORDA
Tratado De Derecho Civil:
Contratos :Tomo I
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GUILLERMO BORDA
Tratado De Derecho Civil
Contratos :Tomo II
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GUILLERMO BORDA
Tratado De Derecho Civil
Contratos :Tomo II
Marisol Fernández Revoredo
Oiga Alcántara Francia
La adopción es una institución que apunta a dar una respuesta a la situación de abandono en la que se puedan encontrar fundamentalmente los menores de edad, aun cuando también pueden ser adoptados los niños que no se encuentran en dicha situación. Por otro lado, la adopción permite la realización de la paternidad o maternidad de personas que por diversas razones no han podido procrear hijos.
Como se dijo, generalmente -aunque no necesariamente- el procedimiento de adopción se sigue en relación a menores que se encuentran en estado de abandono; situación respecto de la cual no cabe la menor duda de que se trata de un problema propio de una realidad social depauperada y de una identidad particular resultante de elementos socioeconómicos culturales que inciden fuertemente sobre la estructura familiar. No se trata tan solo de niños abandonados sino de familias abandonadas sin posibilidades ciertas de integración y desarrollo (MESA CASTillO).
Es por ello que la finalidad de la adopción no puede ser otra que integrar una familia, dándole el privilegio de tener un hijo; y al hijo darle el privilegio de tener una familia. Para ello, la adopción debe ofrecer todas las garantías para que los
niños que van a ser dados en adopción, disfruten de la plenitud de sus derechos
(AMEZQUITA DE AlMEIDA).
En esa línea, resulta coherente que la ley regule el parentesco por adopción, como en efecto lo hace el artículo 238 del Código Civil, con el objeto de otorgar a los adoptados, en virtud del nexo de parentesco legal, todos los derechos inherentes a la calidad de hijo, los mismos que se extienden a los 'adoptados como si en relación a éstos se tratara de un vínculo consanguíneo, lo cual es precisamente un factor que coadyuva 'a la integración de la familia.
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