Prescripción Adquisitiva de Dominio.
APLICACION DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN HUARA :PERU.
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Prescripción Adquisitiva de Dominio.
Renuncia a la prescripción
"Los acreedores y todos los interesados en hacer valer la prescripción. pueden oponerla a pesar de la renuncia expresa o tacita del deudor o propietarios" En este caso, el derecho prescripto o la obligación liberada es un derecho patrimonial del deudor, que al disponerlo en forma gratuita perjudica a los acreedores .
Los acreedores pueden hacer valer todos los derechos y acciones de los deudores que no sean exclusivamente personales del prescribiente.
"renunciar a una prescripción cumplida es renunciar al objeto mismo que la prescripción ha hecho adquirir, y por consiguiente puede hacerlo el que tenga capacidad para enajenar. Pero renunciar con anticipación a la prescripción, es derogar por pactos una ley que interesa al orden público, y autorizar convenciones que favorecen el olvido de los deberes de un buen padre de familia, fomentado la incuria en perjuicio de la utilidad general
Si el bien materia de prescripción se hipoteca en manos del prescribiente y posteriormente este renuncia a la prescripción ya ganada .
Si se ha hipotecado un inmueble ganado por prescripción no podrá el deudor renunciar dicho derecho a favor del antiguo propietario en perjuicio del acreedor. Seguiría valiendo la hipoteca y el acreedor podría perseguirlo aún en manos de su antiguo dueño, porque el constituyente del derecho de garantía era propietario de la cosa sobre la cual se suponía constituir
este derecho real,
Si el prescribiente no ejercita una acción de prescripción.
Se promueve una acción reivindicatoria y el deudor no opone la prescripción en tiempo oportuno en perjuicio de sus acreedores, puede demandarse la nulidad del acto? Habrá que demostrar la colusión entre el deudor y el reivindicante, sino nos encontramos ante la autoridad de la cosa juzgada.
Clases de renuncia:
La renuncia a la prescripción puede ser expresa o tácita. Es expresa, cuando resulta de una manifestación expresa e inequívoca de la voluntad, contenida en un acto que así lo demuestre. La tácita, resultará de los hechos que demuestren su abandono, como por ejemplo, ante una reivindicación no
oponer la prescripción como excepción.
Justo título:
"aquella relación con el poseedor precedente que demuestra positivamente la ausencia de lesión ajena en la toma de posesión y sería asimismo apta para justificar la adquisición de dominio"
Son imprescripistibles.
Imprescriptible "la acción de reivindicación de la propiedad de una cosa que está fuera de comercio”
Titular de dicha acción.
Por lo tanto, la podrá ejercer el titular del derecho real hasta que este no lo pierda sea en forma voluntaria o involuntaria por la usucapión. También son legitimados activos para el ejercicio de la acción de reivindicación y podrán ejercerlos como tal hasta que no pierdan su derecho por cualquier causa de extinción, entre las cuales contamos el no uso por el plazo de diez años, el usufructuario el usuario y habitador










