La accion revindicatoria en el derecho civil peruano

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LA ACCION REIVINDICATORIA

La acción reivindicatoria se dirige fundamentalmente a la recuperación de la posesión, en cambio, la acción de mejor derecho de propiedad no exige que el demandado sea poseedor y tiene por finalidad declarar la propiedad acallando a quien discute o se arroga este derecho.

La jurisprudencia suprema es contradictoria. En unos casos admite que en la acción reivindicatoria se discuta el mejor derecho de propiedad y en otros no lo permite. Para su mejor comprensión coloquemos una junto a la otra dos resoluciones al respecto:

1. CAS. 2550-98, Lima. “ Para la reivindicación el demandado debe acreditar a plenitud y de modo indubitable el dominio del bien cuya restitución pretende. Si los demandados admiten ocupar el inmueble como propietarios debe establecerse en otro proceso, quién tiene el mejor derecho de propiedad sobre el bien ”.


2. CAS. 2376-01, Loreto. “ No obsta para que en un proceso sobre reivindicación se determine también el mejor derecho de propiedad cuando ambas partes tengan dicho título; por lo mismo debe ordenarse el reenvió a fin de que las instancias de mérito se pronuncien sobre el mejor derecho de propiedad y la reivindicación ”.
La acción reivindicatoria requiere que el demandado sea poseedor. La acción de mejor derecho no requiere que el demandado sea poseedor; el demandado puede o no tener la posesión del bien materia de litis.

Si el propietario demanda la reivindicación contra el poseedor no propietario, puede ser que éste presente un título que lo acredite también como propietario. En situaciones como ésta, el juzgador, una veces, admite a debate los títulos y dilucida a quién corresponde el mejor derecho de propiedad; y otras, declara improcedente la demanda de reivindicación por considerar que en ella no se debate la propiedad, dejando a salvo el derecho del actor para que lo haga valer conforme a ley, es decir, en una acción de mejor derecho de propiedad. Esto viene sucediendo en la Corte Suprema, aun cuando el título de propiedad del demandante esté inscrito y el del demandado no lo esté. En casos como éste, el demandante ha litigado por lo menos cinco años para que la Corte Suprema declare improcedente su demanda y ahora debe litigar por lo menos otros cinco años para que se declare su derecho de propiedad.

Esta realidad debe terminar en el Poder Judicial, pues, tanto la acción reivindicatoria como la de mejor derecho de propiedad se tramitan en la vía del proceso de conocimiento, en ambas existe un pleno probatorio, en las dos se ofrecen y actúan las mismas pruebas; no hay diferencias sustanciales entre ellas sino sólo de nombre. El hecho de que la ley confiera al propietario estas dos acciones para tutelar su derecho, no puede ser pretexto para que se incurra en arbitrariedades en la impartición de justicia (que en realidad es de injusticia), amparándose para ello en formalismos intrascendentes. Los magistrados están obligados a resolver los casos dentro de los plazos legales y definitivamente (para eso se ha creado la institución de la cosa juzgada), a fin de que se restablezca prontamente la paz social. Empero, cuando declaran que en la acción reivindicatoria no se debate sobre el derecho de propiedad, en vez de acabar con un conflicto social están creando otro. La jurisprudencia debe establecer unifórmemente que la acción reivindicatoria también es adecuada para determinar el mejor derecho de propiedad, a fin de contar con una justicia predecible.

Dado a la inseguridad jurídica creada con resoluciones como las mencionadas, los abogados en vez de recurrir a la acción reivindicatoria recurren a la acción de desalojo por ocupante precario que se tramita en la vía sumarísima, a fin de que si el demandado exhibe algún título de propiedad, puedan recurrir a la acción de mejor derecho de propiedad, porque en caso contrario pueden verse obligados a seguir dos procesos de conocimiento: la acción reivindicatoria y, luego de declarada improcedente, la de mejor derecho de propiedad.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Bueno respecto al Mejor Derecho de Propiedad, en pocas palabras es cuando dos personas tienen dos títulos de propiedad sobre un mismo inmueble, en éste proceso se resolverá cual de estos dos títulos prevalece. En cambio, la acción Reivindicatoria la ejercita el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario(poseedor ilegítimo).

Por otra parte, yo recomendaría acumular la pretensión de Mejor Derecho de Propiedad con la Acción Reivindicatoria, para que sea al mismo tiempo declarativa y de condena.
Anónimo ha dicho que…
El Código Civil del Perú no define qué es la Acción Reivindicatoria, además no existe ninguna norma jurídica que haga referencia a la figura del “Mejor Derecho de Propiedad”, por lo que entendemos que se trataría en realidad de una heroica creación de nuestro Tribunales.
Anónimo ha dicho que…
La Acción Reivindicatoria, también procede contra aquella persona que teniendo título no tiene derecho a poseer el bien, por ser poseedor ilegítimo. Así lo indica la Casación Nº 1102-2001 Lambayeque (Públicada el 2 de Enero de 2002).
Anónimo ha dicho que…
Quisiera hacer un comentario del Mejor Derecho de Propiedad, en casi la mayoría de casos se aplica la regla “prior in tempore, potior in iure”, es decir, primero en el tiempo, mejor en el derecho, ésta regla se encuentra plasmada en nuestro Código Civil Artículo 2016 y 2022. Así en cuanto a la Acción Reivindicatoria la ejercita quien tiene derecho a poseer el bien, contra quien no tiene dicho derecho.
Anónimo ha dicho que…
La acción reivindicatoria también procede contra aquél que teniendo un título no tiene derecho a poseer el bien. CASACIÓN Nº 1102-2001 LAMBAYEQUE (Publicada el 02 de enero de 2002).

No es necesario un proceso sobre mejor derecho de propiedad, porque en un proceso de reivindicación debe quedar establecido el título que a cabalidad acredite la propiedad del reivindicante. En consecuencia, nada impide que en un proceso sobre reivindicación, se determine también el mejor derecho de propiedad cuando ambas partes tengan dicho título. CASACIÓN N° 2376-2001 LORETO (El Peruano, 01/03/2002).
Anónimo ha dicho que…
Dentro de la Acción Reivindicatoria sí se puede dilucidar el Mejor Derecho de Propiedad si el demandado cuenta con la posesión del bien y al mismo tiempo cuestiona la propiedad del demandante presentando un título de propiedad, por lo que en este caso se encontraría inmerso dentro de la Acción Reivindicatoria el Mejor Derecho de Propiedad. En consecuencia, hay casos en los que bien pueden compatibilizar tanto la Acción Reivindicatoria con el Mejor Derecho de Propiedad, aunque son instituciones jurídicas diferentes la primera contemplada en el Código Civil y la Segunda en nuestra Jurisprudencia Nacional.
Anónimo ha dicho que…
Disculpe Profesora: Cornejo En un caso en el que el ex propietario vende un inmueble : 1ero a una persona y esta la va poseyendo durante 20 años, con docuementos que acreditan los pagos realizados poco a poco cancelando por completo la suma total; ( pero sin inscirbir dicho acto ) entonces el vendedor actuando de mala fe y de conocimiento; realizo contrato de compraventa por escritura publica, con otra persona diferente a la que ya le habia vendido el inmueble, cabe resaltar que en el 1er caso se le otorgo la inscripcion por escritura publica a cargo de un proceso judicial que solucion se le puede dar para que la 1era persona no pierda el inmueble la cual, por medio de la segunda compradora sera despojada
Anónimo ha dicho que…
No entiendo la pregunta a quien se le otorgo inscripción por escritura publica a la primera o segunda persona ( explicame)
Te puedo adelantar algo si el sujeto vende a dos personas sucesivamente en diferentes periodos de tiempo y el primero o el segundo ( de acuerdo al supuesto en concreto) logra inscripción prima sobre el sujeto que no inscribio , a un cuando el contrato de este sea posterior
Si tiene la posesión a su favor uno de los sujetos que me comentas y no ha sido interrumpida tranquilamente se puede iniciar la prescripción adquisitiva de dominio ,pero que se haga antes de que se entable la demanda de desalojo
Anónimo ha dicho que…
Quisiera que me ayuden con un caso tengo a la parte demandante que en este caso no tiene titulo que es uno los requisitos fundamentales que es propietario del bien sim embargo la parte demandada no tiene titulo y posee el bien desde hace 10 años. que podria hacer que podria plantear espero sus respuestas.
Anónimo ha dicho que…
Si no tienes titulo de propiedad , en otro proceso abreviado , en el supletorio obten el titulo que te sirva para demandar o mejor , si quieres ganar time hazlo en la vida notarial , aunque es muy remoto que un notario te acepte , te van pedir recibo de luz y agua y ademas la posesion que en tu caso no hay no , pero vale la pena intentarlo , si la parte demandada tiene un buen abogado en el proceso te puede hacer una exepcion de falta legitimidad para obrar , ya que segun la concepcion automatica de la usucapion esta opera una vez que se cumpla el plazo , pero esta tesis solo unos cuantos gatos en el pj se adhieren pùnto atu favor , pero en contra tambien si el abogado de la demandada es un monstro en civil y es una autoridad que los jueces lo conozcan o es metido que tiene vara ,aunque lo mejor es que te vayas a un proceso de accion de mejor derecho de propiedad y buscar un medio de tener la posesion a tu favor y una manera de hacerlo es interrumpiendo la usucapion del demandado como por ejem con un desalojo ,si te consieras el verdadero propietario .
Todo esto se puede dentro del sistema legal peruano si en verdad eres el propietario sin titulo y el demandado es un poseedor ad usucapionem
Saludos
Anónimo ha dicho que…
Hola, quisiera hacer una pregunta. Yo tengo un terreno de 1000 m2 y parte de éste (27 m2)está ocupado ahora por mi vecina, quien ha sembrado unas plantas y conmstruido una pequeña choza donde vive su guardian. Que accion sigo en este caso? Cabe la accion reivindicatoria? y q pasa despues con lo q ha construido?? gracias por su ayuda
Anónimo ha dicho que…
Hola una pregunta, mis papas en los años 80 compraron 100m2 de terreno de su hermano mayor, pero en forma ingenua solo le dieron el dinero sin pedir documento alguno, ahora despues de 20 años viene a reclamar que es suyo o mejor dicho esta pidiendo una suma que no va de acuerdo a su valor arancelario. Que acción puedo seguir en este caso, gracias.

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